ACOSO CALLEJERO
Como bien sabemos, el acoso
callejero es una de las prácticas conflictivas más latentes en nuestro país,
dado que ese silbido, esas miradas o esos comentarios no oportunos han sido
definidos como una forma de violencia mayoritariamente hacia la mujer, poniendo
en riesgo su integridad tanto física como moral.
Para combatir esta
problemática algunos países han desarrollado marcos legales, los cuales se
encargan de hacer del acoso callejero una forma de discriminación sexual
prohibida por la Ley. Sin embargo, también es fundamental el que la población
sea sensibilizada acerca de la temática del acoso callejero y su impacto en las
mujeres (principalmente), tomando relevancia el trabajo que han estado desarrollando
organizaciones de la sociedad civil en diversos países.
Este documento busca
caracterizar la problemática del acoso callejero, definiendo el fenómeno,
describiendo las características de dichas prácticas y resumiendo el impacto
que estas tienen en la población, en particular en las mujeres.
I. Definición de acoso
Si
bien aún no hay una definición estandarizada de acoso callejero, las diversas
organizaciones sociales han operacionalizado el concepto de manera tal de dar
cuenta de la problemática, así como también actuar frente a ella.
Para Stop Street Harassment (SSH),
el acoso callejero describe interacciones no deseadas en el espacio público,
motivadas por el género real o el percibido, orientación sexual o expresión de
género, que hace a quien es acosado sentirse irritado, enojado, humillado o
asustado. El acoso callejero, puede ocurrir en la calle, en las tiendas, en los
parques y en las playas. Mientras el Observatorio Contra el Acoso Callejero de
Chile lo define como “prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona
desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi
públicos (mall, universidad, plazas, etc.); que suelen generar malestar en la
víctima. Estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por
la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con
la persona agredida”.
Decimos
que es violencia pues, además de ser no deseada, ocasiona en las mujeres
impactos negativos como temor a transitar solas por las calles, demoras
innecesarias al evitar ciertas zonas consideradas inseguras, gastos extra para
poder costear transporte privado, dependencia de otros hombres (padres,
hermanos, parejas, entre otros) a quienes piden compañía y protección en las
calles, abandono de centros de trabajo, entre otros.
¿Qué prácticas son consideradas ASC?
Miradas
lascivas
• “Piropos”
• Silbidos, besos, bocinazos, jadeos y
otros ruidos
• Gestos obscenos
• Comentarios
sexuales, directos o indirectos al cuerpo
• Fotografías y grabaciones del cuerpo,
no consentidas y con connotación sexual
• Tocaciones (“agarrones”, “manoseos”,
“punteos”)
• Persecución y arrinconamiento
• Masturbación con o sin eyaculación y
exhibicionismo
Aunque
el acoso en la calle afecta principalmente a las mujeres, el fenómeno se
extiende a todos los géneros y a ambos sexos.
En los
90, autoras feministas alertaron que el acoso callejero contraviene derechos
fundamentales de toda persona, como la libertad y la seguridad. En este caso,
la libertad de las mujeres de vivir el espacio público sin constricciones, ya
que el acoso callejero reduce la posibilidad de movilizarse física y
geográficamente, inhibiendo la permanencia en ciertos lugares públicos y a
ciertas horas (Nielsen, 2000).
Sin
embargo, recién en los últimos años, movimientos sociales en diversos países
han impulsado estudios que permitan dar cuenta tanto de la prevalencia del
acoso callejero, así como también sus principales manifestaciones. National
Street Harassment Report da cuenta de los resultados de un estudio de cobertura
nacional, llevada a cabo en Estados Unidos sobre el acoso sexual callejero. La
metodología utilizada incluyó encuestas por internet a 1.000 varones y 1.000
mujeres, las que fueron llevadas a cabo por GFK, empresa líder en investigación,
entre los meses de febrero y marzo del año 2014. Adicionalmente, SSH condujo 10
focus groups en diversos Estados del país que se llevaron a cabo entre agosto
del 2012 y marzo del 2014. El estudio demostró que el 65% de las mujeres ha
experimentado acoso callejero, donde el 57% experimento acoso verbal, el 41%
formas físicamente agresivas, donde el 23% ha sido tocada, 20% ha sido seguida,
el 14% ha sido víctima de un flashing y 9% ha sido forzada a hacer algo de
orden sexual. Entre los hombres el 25% ha sufrido acoso callejero, un 18% acoso
verbal y un 16% formas físicamente agresivas. La mayoría de los hombres que
habían sido acosados se identificaban más como LGTB que como heterosexuales.
En conclusión, a pesar
de que el acoso callejero sea tan común en cualquier espacio público, pocas son
las Leyes que lo prohíben y han dado seguimiento a esta práctica que en la actualidad
es penada y no tolerada en otras situaciones y contextos (acoso laboral,
estupro, violación), pero está pendiente sancionarla cuando ocurre en los
espacios públicos y esto mismo conlleva graves consecuencias hacia cualquier
persona víctima de este fenómeno. Al igual, es considerado violencia de género,
pues refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre hombres y
mujeres, a través del abuso sexual.
Bibliografía
Gaytán Sánchez, P. (2007). Acoso callejero. Obtenido
de Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32514302
Lampert Grassi, M. P. (21 de Octubre de 2016). Paremos
el acoso sexual callejero. Obtenido de Biblioteca del Congreso Nacional
de Chile: https://paremoselacosocallejero/que-es-el-acoso-sexual-callejero/
Considero que al hablar de este tema es muy importante extenderse sobre el cómo reaccionar ante estas situaciones, desde cómo testigo hasta como acosado, ya que muchas veces no sabemos reaccionar asertivamente y empeoramos las cosas.
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