Acoso Callejero por José Antonio Sánchez Jiménez


Acoso Callejero

Introducción


En el presente texto se expondrá el acoso callejero que hoy en día es un problema muy importante, de acuerdo con el periódico “El Economista” de 2014 a 2017, las denuncias por acoso sexual aumentaron 433%1.
Se abordará su definición para poder entender de manera general lo que significa el acoso callejero y posteriormente se tratará con más detalle lo que implica, las dimensiones que pueden tomarse en cuenta.
Se hablará de la dimensión sexual y lo complicado que es en el ámbito jurídico, también del espacio público que es donde el acoso se manifiesta, de la unidireccionalidad y por qué el acoso callejero es diferente a los halagos u otras formas de manifestar afecto y de por qué el acoso no provoca más que malestar en las víctimas.

Definición


El acoso callejero es un problema que principalmente las mujeres viven todos los días. El Observatorio contra el Acoso Callejero lo define como: “Toda práctica con connotación sexual explícita o implícita, que proviene de un desconocido, que posee carácter unidireccional, que ocurre en espacios públicos y tiene el potencial de provocar malestar en el/la acosado/a.”2
El acoso callejero cuenta todas las prácticas que tienen connotación sexual ya sea explícita o implícita, son recibidas de una persona desconocida y en un espacio público además de que no se tiene en cuenta si la persona que lo recibe lo quiere así por lo que tiene el potencial de producir sentimientos negativos como rabia, asco, miedo o impotencia.
El género no tiene importancia sin embargo es evidente que las mujeres son quienes más presentan éste problema en nuestra sociedad.
La definición nos sirve de apoyo para reconocer éste acto y no es necesario conocer la verdadera intención del acosador para calificar al acto que cumple con las características antes mencionadas como acoso callejero además de que es lo suficientemente clara para que cualquier persona promedio que cumpla con el papel de espectador externo pueda identificar claramente cundo se comete dicho acto.

Dimensiones

     Sexual

En el ámbito jurídico es muy difícil diferenciar un acto sexual de uno que no lo es por lo que también se complica el tratar de sancionar el acoso callejero.
La concepción normativista es la más aceptada en el ámbito jurídico por su característica de objetividad. Según el Observatorio Contra el Acoso Callejero, la vertiente objetivo normativa plantea los actos sexuales como: “Tienen aptitud o son adecuados para excitar/activar el instinto sexual de una persona, según los cánones vigentes en un sociedad determinada o bien que involucre los órganos genitales”3
Por la definición anterior podemos decir que la connotación sexual no se limita a actos físicos sino también practicas verbales entre otras que se manifiestan claramente en el acoso callejero.

     Espacio Público

El espacio público lo podemos catalogar como aquel en el que se dan relaciones e interacciones entre diversas personas, generalmente se asocian lo lugares abiertos como plazas, calles, etc. A estos lugares no sólo se debe tomar en cuenta el aspecto físico pues también se le asocia con actitudes o prácticas que afectan a la forma en que los vemos, hoy en día a éstos espacios públicos se les asocia sobre todo con la violencia o delincuencia por lo que el acoso callejero suele pasar como otra de las actitudes vinculadas.

     Unidireccionalidad 


El acoso callejero surge de forma espontánea por lo que el agresor no toma en cuenta lo que la víctima pueda sentir, éste hecho es lo que diferencia al acoso con los halagos y el cortejo ya que los últimos dos surgen de un deseo de hacer sentir bien a la persona que los recibe y de cautivarla, toma en cuenta a la persona que recibirá el mensaje y por lo tanto no se trata de actos  que se consideren un problema al contrario del acoso. 

     Malestar


            Al contrario de lo que muchos afirman, el caso sexual no causa ningún placer o emociones positivas en la persona que lo recibe, más bien, causa malestar.
Como las emociones son respuestas a un estímulo, se pueden clasificar en dos grandes grupos: emociones positivas y emociones negativas, en donde las positivas son aquellas que hacen acercar o repetir el estímulo que las provoca y las negativas provocan lo contrario, causan rechazo hacia lo que las causa para protegerse de un riesgo en potencia.
El acoso callejero causa emociones negativas tales como: asco, rabia, miedo, inseguridad, confusión, culpa, etc. provocados por el riesgo a ser violentados físicamente o llegar a una violación.

     México

Hoy en día ya existen leyes que protegen a las mujeres en México, según CC News “A inicios del mes de febrero, Claudia Corichi, diputada representante del partido Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para tipificar como delito el hostigamiento y el abuso sexual en el transporte público en la Ciudad de México”4. Sin embargo será difícil entregar pruebas del acoso ya que, como se ha mencionado antes, éste acto es espontáneo y además suele ser muy breve por lo que faltará implementar mejores opciones a las víctimas para poder ejercer su denuncia de forma eficaz. Por ahora la mejor forma de denunciar es llevando testigos que hayan presenciado el hecho, la presencia de testigos no será mucho problema ya que el acoso callejero se da en lugares públicos como ya se ha explicado y por lo tanto la presencia de personas es normal.

     Conclusión


El acoso callejero es un problema grave que principalmente las mujeres padecen en cualquier lugar catalogado como público y no es un acto que cause bienestar gracias a su relación con la sexualidad y su característica de unidireccionalidad, es un problema difícil de resolver sin embargo nuestro país ya está presentando propuestas para erradicar éste problema, la participación ciudadana es importante para que las mujeres quienes son las más afectadas por éste tipo de conductas se puedan sentir seguras en cualquier lugar.

Bibliografía


            Corona, S. (04 de marzo de 2018) Ciudad de México, la cuna del acoso sexual. El economista. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Ciudad-de-Mexico-la-cuna-del-acoso-sexual--20180304-0030.html
            Arancibia, J et al (2015) Acoso Sexual Callejero: Contexto y Dimensiones. Observatorio contra el Acoso Callejero, Chile
Almaraz, L. (16 de febrero de 2018). Acosar en la calle será considerado un delito en México. CC News. Recuperado de https://news.culturacolectiva.com/noticias/acoso-callejero-sera-considerado-delito/  sin embargo denunciar
Autor: José Antonio Sánchez Jiménez 

1Corona, S. (04 de marzo de 2018) Ciudad de México, la cuna del acoso sexual. El economista. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Ciudad-de-Mexico-la-cuna-del-acoso-sexual--20180304-0030.html
2Arancibia, J et al (2015) Acoso Sexual Callejero: Contexto y Dimensiones. Observatorio contra el Acoso Callejero, Chile
3Arancibia, J et al (2015) Acoso Sexual Callejero: Contexto y Dimensiones. Observatorio contra el Acoso Callejero, Chile
4Almaraz, L. (16 de febrero de 2018). Acosar en la calle será considerado un delito en México. CC News. Recuperado de https://news.culturacolectiva.com/noticias/acoso-callejero-sera-considerado-delito/  sin embargo denunciar

Comentarios